La Fiscalía General de la Nación acusó formalmente a Rafael Fernando Parra Tolosa, exfuncionario de la Secretaria de Planeación de Acacias (Meta), como presunto responsable del delito de prevaricato por acción y a Héctor Jaime Mateus Ariza, por urbanización ilegal. Este último era el dueño del inmueble en el que se adelantó la construcción que suscitó la investigación penal.

El material probatorio aportado demostraría que Parra Tolosa, entre los años 2016 y 2019, al parecer, participó en la expedición de seis resoluciones administrativas que hicieron viable el Plan Parcial La Palma que permitió extender la zona urbana Acacías. Esto habría dado vía libre a la construcción de un proyecto urbanístico en un área de protección ambiental.

Según consta en la investigación, el proyecto fue construido en una parte del lote que tenía un área total de 49.000 metros cuadrados y que limitaba con el río Acaciítas. Con esta decisión se vulneraron las disposiciones que impiden ejecutar proyectos urbanísticos en al menos 23.670 metros cuadrados en esta área; donde, además se constató la presencia de especies de fauna nativa.

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena (Cormacarena) visitó el proyecto y constató que este fue desarrollado en 535 metros del área protegida.

La evidencia recaudada evidenció que Parra Tolosa, presumiblemente intervino en la elaboración de las resoluciones que de manera irregular dieron vida al complejo urbanístico, afectando zonas de protección, manejo, conservación ambiental y ecológica.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados.

 

AG/MAGA/EAC/DECC/MRC/

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.