En sus decisiones ordenó a la estatal petrolera pagar 3.217 millones de pesos a trabajadores que no reunían los requisitos para acceder a esas pretensiones salariales.

La Fiscalía General de la Nación acusó formalmente a la exmagistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar, Norah Lourdes del Carmen Jiménez Méndez, como presunta responsable de los delitos de prevaricato por acción en concurso heterogéneo y sucesivo, y peculado por apropiación en concurso homogéneo.

Los hechos que se le atribuyen ocurrieron entre el 7 de mayo y 30 de julio de 2010. En ejercicio de sus funciones judiciales emitió ocho fallos de tutela en los que habría reconocido de manera indebida factores salariares que supuestamente dejaron de percibir 407 trabajadores de Ecopetrol.

Producto de las actuaciones de la exmagistrada, la estatal petrolera se vio obligada a desembolsar algo más de 3.217 millones de pesos a empleados que no reunían las condiciones para acceder a reajustes y pagos complementarios por su vínculo laboral.

Los elementos materiales probatorios obtenidos por un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia indican que las decisiones de tutela desconocieron los principios de inmediatez, subsidiariedad y cosa juzgada que rigen las acciones constitucionales. Asimismo, pasaron por alto los pronunciamientos de los jueces de primera instancia que negaron el amparo solicitado por los trabajadores de Ecopetrol, en atención a una decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 31 de marzo de 2004.

Esta información se publica por razones de interés general.

LAGP/JARG/UFDCSJ/

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.