Dos personas, entre ellas un adolescente, estarían implicadas en el ataque ocurrido en un establecimiento de comercio de Villa Rica (Cauca).

 

La Fiscalía General de la Nación logró la judicialización de Jhon Alexánder Díaz Collazos y un menor de edad como presuntos responsables del asesinato del patrullero de la Policía Nacional Mario Fernando Guerrero Basante, ocurrido el pasado 31 de julio, en Villa Rica (Cauca).

Estas dos personas habrían ingresado con armas de fuego al establecimiento comercial en el que estaba el uniformado y, al parecer, le dispararon por la espalda en varias oportunidades.

Los elementos de prueba obtenidos en una rápida actividad investigativa permitieron identificar en 36 horas a los señalados agresores. Ante el despliegue para lograr su ubicación, el adulto y el adolescente se presentaron a la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Villa Rica donde funcionarios del CTI de la Fiscalía realizaron los cotejos dactiloscópicos y constataron que se trataba de los supuestos implicados.

Un fiscal de la Seccional Cauca les imputó los delitos de homicidio agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas. Díaz Collazos, quien aceptó los cargos, recibió medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario; mientras que el menor de edad fue afectado con medida de internamiento preventivo en Centro de Atención Especializada (CAE).

La investigación continúa para establecer si el crimen del uniformado obedece a una retaliación por parte de alguna organización que delinque en la zona, y que ha sido afectada por la Policía Nacional.

JGP/MAGA/MAG/GAM/DSP/JARG.

La Fiscalía habla con resultados.

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.