Como parte de la cooperación judicial internacional entre las fiscalías de Colombia y de Chile fue destacado un grupo conjunto de investigación para impactar las finanzas de una organización narcotraficante señalada de mover toneladas de marihuana.

Con ocasión de un proceso judicial orientado por la Fiscalía Regional de Valparaíso (Chile), fue identificada esta estructura criminal que sería la responsable de obtener el estupefaciente en

las zonas de producción ilegal en Cauca, sacarlo por la frontera sur del país, transportarlo por Ecuador y Perú; y ponerlo finalmente en el norte de Chile.

La organización trasnacional estaría involucrada en el envío de cuatro toneladas de marihuana que fueron incautadas en Chile, en septiembre de 2022.

Los elementos de prueba obtenidos en Colombia indican que los integrantes de la red narcotraficante adquirieron múltiples propiedades, las cuales habrían puesto a nombre de familiares y personas cercanas. En ese sentido, fiscales de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio impusieron medidas cautelares sobre 2 inmuebles urbanos y 3 rurales, y 3 vehículos ubicados en Cali y Palmira (Valle del Cauca), y Pitalito (Huila). Los activos superan en valor los 1.093 millones de pesos.

Estas acciones hacen parte de la estrategia ‘Argenta’, dispuesta por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, con el objetivo de impactar las finanzas de las organizaciones narcotraficantes y de crimen organizado.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

MAGA/JARG/LPDS/DEEDD/MRC

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.