El material probatorio recaudado por la Fiscalía General de la Nación permitió que María del Pilar Gutiérrez Barrios fuera enviada a prisión por su presunta responsabilidad en millonarios hurtos por medios informáticos.

La medida de aseguramiento fue dispuesta por un juez de control de garantías tras acoger la solicitud que en tal sentido hizo un fiscal de la Seccional Cauca.

Según la investigación, esta persona sería responsable de suplantar a varios ciudadanos mediante la utilización de documentos falsos. La mujer, al parecer, habría recurrido a documentos espurios para abrir y cancelar cuentas en entidades financieras de las cuales sacaba o consignada dineros, posiblemente, producto de actividades ilegales.

La evidencia física recaudada evidenció además que la procesada, habría usado tarjetas de crédito ilegalmente obtenidas para realizar compras en establecimientos comerciales y por internet; lo mismo que para hacer avances en cajeros electrónicos.

Estas maniobras ilegales habrían permitido que Gutiérrez se apropiara ilegalmente de más de 20 millones de pesos. Estas acciones habrían sido cometidas en Bogotá, Ibagué, Medellín, Cali y Popayán.

Las labores investigativas y de captura de Pilar Gutiérrez Barrios fueron cumplidas en el barrio Centro de Popayán y adelantaron servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de las seccionales Cauca y Tolima.

La Fiscalía imputó a la procesada el delito de hurto por medios informáticos, el cual no fue aceptado.

La Fiscalía habla con resultados

 

 

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.