La Fiscalía Seccional Caldas judicializó en las últimas horas a un hombre identificado como Flower Alberto Raigoza Agudelo, señalado por el homicidio de Jorge Raigoza Betancurt ocurrido el pasado 15 de octubre, en el sector de Puerto López, en zona rural de Pensilvania (Caldas).

Un juez de control de garantías de Pensilvania lo cobijó con medida de aseguramiento intramuros.

El ente acusador luego de recoger el suficiente material probatorio, le imputó los delitos de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, los cuales no aceptó.

Los investigadores recaudaron entrevistas a testigos y familiares, que dan cuenta, que al parecer Raigoza Agudelo, quien es hermano de la compañera sentimental de la víctima, desde hace varios años tenían problemas, por lo que Raigoza Betancurt se había desplazado con su familia a vivir a Sonsón (Antioquia) desde hace más de seis años.

Según las declaraciones, presuntamente, la advertencia que tenía la víctima era que no podía ir a Pensilvania y las amenazas también recaían sobre quien le diera hospedaje.

Raigoza Betancurt, asistió el pasado 15 de octubre a las ‘Fiestas del Hacha’ que se celebran anualmente en Pensilvania y cuando transitaba por la vía en su moto, fue ultimado por una persona que lo estaba esperando estacionado, según afirmaron testigos.

El dictamen del Instituto Nacional de Medicina legal indicó que la víctima presentaba 5 heridas con arma de fuego.

La Fiscalía General de la Nación habla con resultados.

 

 

 

 

 

 

JLH/SPA/LYB/DSC

 

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.