El presunto agresor, al parecer, no dejaba salir a la víctima de una habitación y le suministraba comida por debajo de una puerta.
El trabajo articulado entre la Seccional Cundinamarca de la Fiscalía General la Nación y la Sijin de Policía de Infancia y Adolescencia de Soacha (Cundinamarca) permitió judicializar a José Hildo Achagua Páez, presuntamente, responsable de los delitos de secuestro simple con circunstancias de agravación, en concurso con acceso carnal violento agravado.
Los hechos investigados ocurrieron entre el 21 y el 26 de febrero pasados en el municipio de Soacha (Cundinamarca). Según se logró determinar, el supuesto implicado habría encerrado a la menor de 14 años de edad, en una habitación; quien además habría sido sometida a reiterados abusos sexuales.
El material de prueba recaudado puso al descubierto cómo el hombre habría aprovechado las supuestas dificultades que la menor atravesaba en su casa, para llevarla a convivir.
Durante las audiencias concentradas se logró establecer que el presunto abusador solamente le permitía a la víctima hacer unas cortas llamadas telefónicas a su familia, durante las cuales la obligaba a decir que se encontraba bien para no levantar sospechas sobre lo que ocurría.
Se pudo determinar, además, que el procesado le suministraba alimentos a la menor por debajo de una puerta para impedir que pudiera escapar.
El procesado fue capturado en el barrio Julio Rincón de Soacha; y ante el juez del caso negó los cargos imputados por el ente acusador. Por estos hechos el procesado fue enviado a un centro carcelario
La Fiscalía habla con resultados
CMRM/MAGA/CR/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.