Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación un juez de control de garantías de Medellín impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a Brahian Stiven Granada López, de 20 años de edad.
La decisión obedece a la presunta participación del procesado en el delito de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado, amenazas de muerte y lesiones personales.
Los hechos investigados ocurrieron la mañana del pasado 20 de abril cuando, en una cancha del barrio La Floresta de la capital antioqueña, fue secuestrado un hombre que se desempeñaba como técnico y comerciante de computadores.
Según la investigación la víctima, de 27 años de edad, fue citada para vender un computador portátil. Mientras exhibía dicho equipo fue sorprendido por varias personas quienes lo intimidaron con un arma de fuego y lo despojaron de sus documentos personales, el computador y 150.000 pesos en efectivo.
Los presuntos delincuentes también le habrían hurtado una tarjeta bancaria y lo habrían obligado a entregar la clave para sustraer 230.000 pesos de un cajero. Al parecer, la víctima fue obligada a subirse a un vehículo particular en el que se supone dieron varias vueltas por el barrio San Javier en el occidente de Medellín. En el recorrido le habrían exigido cinco millones de pesos por su liberación.
Cuando se desplazaban por el sector El Morro del mencionado barrio, el comerciante observó una patrulla de la Policía y se lanzó del vehículo. De inmediato las autoridades capturaron en flagrancia al hoy procesado.
Granada López no aceptó los cargos imputados por un fiscal especializado de Medellín.
LFML/SE/MAGA
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.