El ente investigador pretende demostrar que los victimarios habrían aprovechado su situación de allegados para abusar de las menores y realizar todo tipo de vejámenes.

Tras el acervo probatorio presentado por una fiscal del Centro de Atención a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas), un juez cobijó con medida de aseguramiento intramural a dos hombres por delitos de índole sexual con menores de edad.

En el primero de los casos un hombre, de 31 años de edad, habría realizado tocamientos de tipo libidinosos a una menor de 10 años de edad, quien era su hijastra, en una vivienda del corregimiento Moralito en el municipio de Cotorra (Córdoba).

Los hechos materia de investigación se habrían presentado en marzo de 2022 y de éste año. Luego de su detención el 27 de junio en curso, el indiciado no aceptó el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo sucesivo.

Por su parte, en la vereda Nueva Esperanza, del corregimiento El Palmar, en el municipio de Montelíbano (Córdoba), un hombre de 37 años de edad, al parecer, habría accedido carnalmente a su hijastra de 8 años.

Según la denuncia colocada por la Comisaría de Puerto Libertador, los hechos se habrían presentado el 27 de junio del año anterior cuando el victimario presuntamente abusó de la menor en dos ocasiones el mismo día.

El imputado fue capturado el 27 de junio del año en curso, en Rionegro (Antioquia), ya que desde que ocurrió el hecho el victimario habría escapado. Luego de las audiencias preliminares un juez promiscuo municipal de Montelíbano lo envió a prisión.

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

 

 

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.