Al interior del proceso se pudo establecer que, el imputado presuntamente le pedía 10 mil pesos diarios bajo amenazas de muerte. El niño atemorizado le llevaba la plata a la casa del victimario.

Tras la solicitud de un fiscal especializado Gaula de Sincelejo un juez con funciones de control de garantías cobijó con medida intramural a Carlos Arturo Acosta Buelvas por los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo con extorsión agravada.

En la imagen se  ve una persona capturada en medio de dos uniformados. 
Según la investigación el imputado presuntamente le exigía 10 mil pesos diarios al menor.

El imputado, quien fue capturado en flagrancia, presuntamente venía extorsionando a un menor de 11 años de edad a quien interceptó a dos cuadras del colegio Policarpa Salavarrieta ya que el menor recorría todos los días ese sector cuando se dirigía a casa de su abuela.

Según el ente investigador el victimario, al parecer, lo amenazó con arma de fuego exigiéndole que debía llevarle la suma mínima de $10.000 diarios o si no le causaría la muerte. A su vez, lo intimidaba diciéndole que en caso de contar lo sucedido le haría daño a su familia. Incluso le exigió que no lo quería ver andando con nadie más.

Dentro del proceso se estableció que el niño no tuvo más opción que hurtar dinero a miembros de su familia y llevárselo a la residencia del indiciado en el barrio Incora, en Sincelejo, donde fue capturado el 15 de septiembre en curso cuando miembros de la Policía  lo sorprendieron recibiendo la cuota extorsiva por parte de la víctima.


La Fiscalía General de la Nación habla con resultados.

VHGB/FAGH/SD/DSS

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.

 

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