Uno de los judicializados es tío de la víctima y el otro su primo. Los investigados mediante la Ley 600 fueron capturados por el CTI de la Fiscalía.

La Fiscalía General de la Nación escuchó en indagatoria a dos hombres señalados por los delitos de acceso carnal violento en circunstancias de agravación, en desarrollo de la investigación que se les adelanta mediante la Ley 600 de 2000.

Los hechos ocurrieron en el municipio de Sabanalarga entre 2004 y 2011, tiempo en el que la menor estuvo bajo el cuidado del tío político y su primo. De acuerdo con la denuncia de la víctima el acceso carnal violento vendría cometiéndose desde que tenía 6 años.

La menor de edad no sólo fue víctima de agresión sexual en varias ocasiones, sino también psicológica; al parecer, era amenazada por parte de los implicados que le decían que la iban a dejar en manos del Bienestar Familiar para que le buscaran un hogar sustituto, que grabarían los abusos y los divulgarían.

Luego de la indagatoria, el fiscal del caso resolvió su situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento en centro de reclusión y les ordenó la captura.

Servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), capturaron a los implicados en operativos simultáneos los municipios de Usiaurí (Atlántico) y San Marcos (Sucre), respectivamente el pasado 20 de enero.

La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

 

 

 

SKCR/LYBT/OHC/JHM/DSA/MCR

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.