Zapata Ipía fue imputado y privado de la libertad por estos hechos el pasado mes de febrero y reconoció su participación en el crimen.

La fotografía fue tomada durante las audiencias concentradas y se aprecia a José David Zapata Ipía con cabello rapado, usando una diadema como micrófono y viste con camiseta de color blanco.
José David Zapata Ipía, fue condenado a 17 años y 7 meses de prisión por el crimen de un joven del resguardo indígena Kwe’sx yu kiwe, de Florida (Valle del Cauca).

Luego de suscribir de manera libre, espontánea y asesorado por su abogado, José David Zapata Ipía fue condenado a 17 años y 7 meses de prisión por su responsabilidad en los cargos de concierto para delinquir, homicidio y porte ilegal de armas de fuego, las tres conductas agravadas; además, de uso de menores para la comisión de delitos.

El fallo fue emitido por un juez especializado de Guadalajara de Buga. Durante el proceso, el funcionario judicial avaló el preacuerdo en el que Zapata Ipía admitió su responsabilidad en el crimen de un adolescente de 17 años, quien hacía parte del resguardo indígena Kwe’sx yu kiwe que tiene su asiento en zona rural de Florida (Valle del Cauca).

Los hechos investigados ocurrieron el 7 de agosto de 2022 cuando el hoy condenado, como integrante de la red sicarial que delinque para la columna móvil Dagoberto Ramos de las disidencias de las FARC, en compañía de una menor de edad, llegó en una motocicleta a zona rural del referido municipio donde disparó, en 13 oportunidades, contra la víctima.

Además de la pena de prisión impuesta, el fallo dispone que Zapata Ipía pague una multa de 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2022. También es inhabilitado para ejercer cargos y funciones públicas durante el mismo tiempo de la sentencia.

La sentencia deberá cumplirla en entro penitenciario. Este fallo quedó en firme.

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.