Según consta en el proceso, la condenada acordó con otra compañera de trabajo apropiarse de dineros producto del pago del impuesto predial.
Tras acoger los argumentos de la Fiscalía General de la Nación, un juez de conocimiento de Simacota (Santander) condenó a 16 años y 6 meses de prisión a Ligia Patricia Sánchez Maldonado.
El material de prueba aportado por el ente investigador determinó que la sentenciada se apropió de cerca de 200 millones de pesos que habían sido recaudados por la Alcaldía de Simacota, por concepto de pago de impuesto predial.
Los hechos investigados ocurrieron entre 2012 y 2015 cuando Sánchez Maldonado se desempeñaba como técnica administrativa de la tesorería de Simacota. De acuerdo con la investigación, la ahora condenada y Luz Denis Martínez, quien laboraba en la misma dependencia, acordaron apropiarse de los recursos públicos.
Para concretar el delito, se logró establecer, las mujeres entregaron recibos falsos a los usuarios que cancelaban sus obligaciones tributarias. Muchos de estos fraudes salieron a la luz pública en 2016 cuando varios contribuyentes constataron que, a pesar de haber cumplido sus obligaciones, aparecían como morosos por lo cual denunciaron.
Las dos mujeres fueron imputadas con cargos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal, asociación para cometer delitos contra la Administración Pública y sustracción, ocultamiento o destrucción de documentos.
La contundencia del material probatorio permitió que Sánchez Maldonado aceptara su responsabilidad en el ilícito. En el caso de Luz Denis Martínez fue proferido fallo condenatorio y está a la espera de que se fije fecha para la lectura de la sentencia.
La Fiscalía habla con resultados.
DA/MAGA/ODA/DSS
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.