Como Johan Andrés Buitrago Castrillón, de 25 años, fue identificado el presunto responsable de incurrir en maltratos físicos, verbales y psicológicos reiterados contra su excompañera sentimental, en Cali (Valle del Cauca).

En la fotografía, tomada en exteriores, se aprecia de perfil a Johan Andrés Buitrago Castrillón. Viste camibuso de color rojo con pantalón gris. Frente a él hay un servidor del CTI de la Fiscalía quien lee un documento que tiene en sus manos.
Johan Andrés Buitrago Castrillón, habría maltratado física, verbal y psicológicamente a su ex compañera sentimental, en varias oportunidades, en Cali (Valle del Cauca).

Los elementos materiales probatorios evidencian que el procesado sería responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, el cual le fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. Cargo que no aceptó.

Según la investigación, los ilícitos ocurrieron en septiembre de 2023, diciembre de 2024 y en enero pasado en el barrio Calipso de Cali. En cada una de estas ocasiones, Buitrago Castrillón, al aparecer, golpeó a la víctima en reiteradas oportunidades en distintas partes del cuerpo, además de haberla intimidado con elementos cortantes. De la misma manera, la mujer era amenazada con quitarle su hijo y luego asesinarla a ella.

Servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), con apoyo de la Policía Nacional, capturaron el pasado 26 de marzo al procesado, en vía pública en el barrio El Porvenir de la capital del Valle del Cauca.

El presunto responsable deberá cumplir la medida de aseguramiento en centro carcelario, por orden judicial

MAP/DSC/MAGA

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.