Luego de acoger la solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías de Tuluá (Valle del Cauca) envió a la cárcel  a  un  hombre, presuntamente, responsable de haber abusado sexualmente de una empleada suya.

En la foto aparece de pie y con los brazos atrás, Gildardo Antonio Gallo Serna. Viste camisa negra de manga corta, jean azul y zapatillas negras. A su izquierda hay una servidora del CTI de la Fiscalía. Detrás de ellos hay un pendón institucional de la Fiscalía.
En la foto aparece de pie y con los brazos atrás, Gildardo Antonio Gallo Serna. Viste camisa negra de manga corta, jean azul y zapatillas negras. A su izquierda hay una servidora del CTI de la Fiscalía. Detrás de ellos hay un pendón institucional de la Fiscalía.

Se trata de Gildardo Antonio Gallo Serna, de 56 años, capturado en cumplimiento de una orden judicial, por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y la Sijin de la Policía Nacional en el barrio Centro de Tuluá.

Los hechos investigados ocurrieron el 12 de noviembre de 2022, cuando la víctima; de 26 años, terminó su turno laboral en un negocio de billares del cual es propietario el procesado.

Según se logró determinar, una vez la mujer terminó su turno de trabajo y se disponía a salir hacia su casa, al parecer, fue abordada por el presunto agresor, quien la habría intimidado con arma cortopunzante, para luego agredirla sexualmente.

La Fiscalía imputó a Gallo Serna el delito de acceso carnal violento agravado, cargo que no fue aceptado.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados. 

 

 

 

MAP/MAGA/SMLR/DSVC/

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.