Juan Fernando Cartagena Sánchez fue judicializado por un fiscal de Supía (Caldas) por los delitos de homicidio agravado tentado en concurso con lesiones personales, luego de que el 20 de junio de 2022 hiriera con un arma blanca a una persona a quien dejó con una deformidad permanente.

De acuerdo con los elementos materiales probatorios, entre ellos entrevistas a testigos, el hoy procesado llegó a un establecimiento público donde se encontraba su expareja con dos compañeros de trabajo, entre ellos su jefe, y luego de saludar y recibir un trago de licor, presuntamente profirió amenazas de muerte en su contra de las tres personas.

Posteriormente habría agredido con arma blanca a su expareja hiriéndola en el pecho y un brazo, y luego, al parecer, atentó contra el jefe de la mujer, a quien le ocasionó heridas de consideración afectándole los órganos. Tuvo una incapacidad de 40 días por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal.

Las indagaciones indican que la compañera sentimental de Cartagena Sánchez, presuntamente habría sido sometida en varias oportunidades a agresiones de todo tipo por parte del indiciado y constantemente la amenazaba de muerte.

En las audiencias se conoció que la pareja está de nuevo junta razón por la que el juez impuso una medida de aseguramiento carcelaria paran así evitar que corra peligro la mujer y la otra persona herida.

El detenido fue recluido en la cárcel de Riosucio.

La Fiscalía General de la Nación habla con resultados.

 

 

 

 

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.