La Fiscalía General de la Nación obtuvo medida de aseguramiento en centro carcelario en contra de Martín Rangel Londoño Jaramillo, alias Hoyito o el Brujo de Liborina, como presunto responsable del homicidio de una mujer de 31 años en el municipio de Sopetrán (Antioquia).
Los hechos investigados ocurrieron en zona rural de la citada población la tarde del 16 de septiembre de 2021, cuando el investigado en medio de un ritual de sanación, habría ungido a la víctima con un líquido inflamable a base de alcohol, azufre y alcanfor.
Según la investigación, el hoy procesado, al parecer, le prendió fuego a una porción de la sustancia que estaba en el piso, pero las llamas alcanzaron a la mujer, madre de cuatro hijos menores de edad.
La Fiscalía estableció que, al parecer, la afectada debió sofocar las llamas por sí misma, frente a la mirada indiferente del presunto responsable. Se evidenció además que el supuesto brujo se habría opuesto a que la familia de la víctima la trasladara a un hospital para recibir atención médica y recomendó tratar las heridas con algunas plantas.
La mujer falleció una semana después en un centro asistencial de la capital antioqueña por la gravedad de las quemaduras que le afectaron el 70% de la superficie corporal.
Londoño Jaramillo, de 56 años, fue capturado por la Policía Nacional y no se allanó a los cargos que le imputó la Fiscalía por el delito de homicidio con dolo eventual.
La Fiscalía habla con resultados.
NAMT/LFML/DUC/DSPB/DSA/MRC/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.