Al resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación, un Juez Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara (Antioquia) revocó la medida no privativa de la libertad que había sido dispuesta para Harold Castillo Rojas, actual secretario de gobierno del municipio de La Pintada, suroeste antioqueño.

 En la imagen está procesado con dos servidores de la Policía Nacional a cada lado
Harold Castillo Rojas, Secretario de Gobierno de la Pintada (Antioquia)

En reemplazo de dicha determinación el funcionario judicial impuso al procesado medida de aseguramiento en centro carcelario, como presunto responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada.

Los hechos investigados ocurrieron la madrugada del pasado 11 de junio cuando, al parecer, el hombre llegó hasta la vivienda de su excompañera sentimental y la agredió física y verbalmente.

Según la denuncia ese día Castillo Rojas derribó la puerta del baño donde la víctima intentaba refugiarse. En dicho lugar la mujer, al parecer, fue golpeada en la cabeza por el procesado quien además la habría insultado.

Al disponer la medida intramural el juez emitió una orden para que el funcionario fuera capturado. El procedimiento que fue cumplido por uniformados de la Sijin de la Policía Nacional.

El investigado deberá ser enviado al centro de reclusión que determine el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

 

LFML/MAGA/SC/DSA/MRC

La Fiscalía habla con resultados. 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.