Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez con función de control de garantías de Medellín impuso medida de aseguramiento en centro carcelario en contra de Jader Alexis Giraldo Zapata, Deiber Antonio Manchego y Jonathan Garzón Giraldo, como presuntos responsables del homicidio de Carlos Mario Loaiza Arenas.

Los hechos ocurrieron el 4 de septiembre de 2021 en una celda de la estación de policía del barrio Doce de Octubre de la capital antioqueña, donde varios reclusos, al parecer, amarraron y golpearon a la víctima y luego la habrían asfixiado con una bolsa plástica en la cabeza. Según el dictamen médico legal, Loaiza Arengas murió por estrangulamiento y sofocación.

De acuerdo a la investigación coordinada por un fiscal de la Unidad de Delitos contra la Vida, con el apoyo del CTI y la Policía Nacional, el hoy occiso había ingresado 4 días antes a esa estación bajo cargos por violencia intrafamiliar y violencia contra servidor público.

Según la información obtenida por los investigadores, la víctima padecía esquizofrenia y habría tenido un episodio violento al interior de la sala de paso, antes de la agresión.

Los procesados no aceptaron los cargos imputados por el delito de homicidio agravado con circunstancias de mayor punibilidad.

Por los mismos hechos y delitos, la Fiscalía también imputó cargos contra Daniel Fernando Orozco González, Brayan David Herrera Herrera y Yeison Leudo Arboleda, quienes se encuentran condenados por otros procesos.

La Fiscalía habla con resultados

 

 

 

 

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.