El hombre afronta otras dos investigaciones por secuestro simple y acto sexual violento.
Un fiscal seccional imputó a Camilo Ernesto Martínez Dejoy como presunto autor de los delitos de acceso carnal violento agravado y acto sexual violento agravado. Un juez promiscuo penal de Buesaco acogió la solicitud del fiscal y dictó medida de aseguramiento en establecimiento carcelario en contra del investigado.
El proceso penal se inició luego de la denuncia instaurada por una mujer, quien informó a la Fiscalía que en agosto de 2022 fue contactada por el Martínez Dejoy a través de redes sociales, y mantuvieron una comunicación virtual hasta diciembre pasado cuando el asegurado mostró interés en conocerla personalmente.
De acuerdo con la denuncia, Martínez Dejoy recogió a la víctima en el barrio San Carlos de la ciudad de Pasto y después de compartir en un lugar público, la condujo a una cabaña ubicada en la vereda Parapetos en Buesaco (Nariño), donde la víctima denunció que fue abusada.
Con las evidencias recaudadas, un juzgado penal de Pasto emitió una orden de captura que se hizo efectiva el 19 de enero en la plaza de mercado El Tejar.
El procesado registra antecedentes por el delito de secuestro simple y la denuncia de una adolescente quien asegura que también fue contactada por el presunto agresor, a través de redes sociales y llevada a la misma cabaña donde según ella, fue intimidada para tener relaciones sexuales con él.
Las autoridades investigan otros posibles casos en los que estaría implicado Martínez Dejoy y en los que también eran contactadas las víctimas con falsas ofertas laborales.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
JGP/LYBT/LVB/DSN/MRC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.