La procesada tiene 12 anotaciones judiciales y 3 condenas por hurto. 

Merlys Rosa Giraldo Restrepo, de 39 años, fue enviada preventivamente a prisión por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ante su presunta responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.

Según la investigación, adelantada por un fiscal de la Estructura de Apoyo (EDA), la mujer haría parte de una organización delincuencial dedicada al hurto de personas en paraderos de buses, zonas peatonales y sitios turísticos de Medellín.

Los investigadores establecieron que entre el 18 de agosto y el 1 de diciembre de 2021 la procesada, al parecer, participó en el robo a cuatro mujeres y un hombre a quienes les quitaron sus pertenencias mediante la modalidad de cosquilleo.

Labores de policía judicial evidenciaron que algunos de los presuntos delincuentes, al parecer, obstruían el paso de las posibles víctimas o las empujaban para distraerlas y así permitir que otros posibles integrantes de la organización delincuencial les sustrajera sus objetos de valor.

Se evidenció además que después de cometer los ilícitos los investigados, al parecer, se reunían en el parque San Antonio para repartirse lo hurtado.

Giraldo Restrepo fue capturada por la Policía Nacional. La procesada negó su responsabilidad en los cargos imputados.

Según la investigación la procesada tiene 12 anotaciones judiciales y 3 sentencias condenatorias por conductas delictivas similares.

Otros 6 presuntos integrantes de la banda delincuencial tienen medidas de aseguramiento restrictivas de libertad.

La Fiscalía habla con resultados. 

 

 

LFML/MAGA/PM/DSM

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.