También fue judicializado uno de sus más cercanos subalternos, con quien habría participado en la retención ilegal de dos auxiliares de policía y un empresario en Norte de Santander.

Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad a Eider Fernando Pino Salazar, alias Perico, presunto cabecilla de la compañía ‘Héroes del Catatumbo’ del Frente de Guerra Nororiental del ELN.

Las evidencias dan cuenta de que ‘Perico’ sería el responsable de planear e impartir órdenes para secuestrar a comerciantes, empresarios, transportadores y agricultores de la región del Catatumbo; y exigir millonarias sumas de dinero por su liberación.

Pino Salazar fue capturado en una acción articulada con la Policía Nacional y el Ejército Nacional en Teorama (Norte de Santander). En los procedimientos también fue detenido uno de sus subalternos de confianza, identificado como Dago Fabián Carrascal Ascanio, alias Dago.

Estas dos personas estarían vinculadas a diferentes retenciones ilegales ocurridas en Teorama, como la del empresario Iván Pallares Rincón, el 10 de mayo de 2018; y la de dos auxiliares de la policía, el 30 de marzo de 2020.

Ante el juez de garantías, un fiscal de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales les imputó los delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple, extorsión y concierto para delinquir agravado.

De acuerdo con la investigación, alias Perico y alias Dago harían parte del ELN hace 20 años.

Esta información se publica por razones de interés general.

LMBG/CRIO/JARG/DECOC.

La Fiscalía habla con resultados.

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004