Al parecer, el funcionario conducía un vehículo oficial en estado de embriaguez, en contravía y a alta velocidad.
La contundencia del material probatorio recaudado por la Fiscalía General de la Nación, a través del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Seccional de Cundinamarca, permitió judicializar al patrullero de la Policía Nacional, Edwin Andreti Mendoza Bautista como presunto responsable del delito de homicidio en accidente de tránsito a título de dolo eventual.
Labores de policía judicial permitieron establecer que Mendoza Bautista se movilizaba, al parecer, junto con otros dos patrulleros de la SIJIN de la Policía de Cundinamarca en una camioneta institucional, durante su periodo de descanso.
Se cree que el procesado iba en estado de alicoramiento, en contravía y a alta velocidad cuando impactó a la víctima que caminaba por la orilla de la carretera, y quien perdió la vida debido a este suceso.
Estos hechos ocurrieron a la altura de la vereda La Fuente, en la vía que comunica a Tocancipá y Zipaquirá (Cundinamarca). Según se logró determinar el hecho ocurrió las 6 de la mañana del pasado 5 de noviembre.
Videos de cámaras de seguridad de un establecimiento de comercio donde habrían departido los funcionarios públicos; además de los informes periciales, permitieron inferir que Mendoza Bautista era quien conducía el vehículo.
El procesado no se allanó al cargo imputado por la Fiscalía y el juez dispuso privarlo de la libertad en su lugar de residencia. Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
LMBG/MAGA/CMSV/SFC.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.