Miguel Tapi Rico fue asesinado con arma blanca, luego de que lo obligaran a salir de su vivienda en el corregimiento El Valle en Bahía Solano (Chocó).

Por solicitud de un fiscal especializado de la Seccional Chocó, un juez envío a la cárcel a Yisson Ibarguen Santos por el delito de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y tráfico y porte de armas de fuego y municiones.

De acuerdo con versiones y testimonios, el 3 de diciembre de 2020 Ibarguen Santos habría llegado al resguardo indígena Bacuru Purru del corregimiento Valle de Bahía Solano (Chocó), acompañados con seis personas quienes estaban armados con machetes y armas de fuego.

Según la investigación, el procesado junto con los otros hombres ubicó la vivienda de Miguel Tapi Rico, donde, al parecer, lo obligaron a salir y caminar con ellos  hasta la orilla del río Valle donde lo habrían asesinado con arma blanca.

El procesado es señalado de pertenecer a la Subestructura Pacifico, del Grupo Delincuencial de Crimen Organizado (GDCO), Clan del Golfo, que opera en Bahía Solano y otros municipios cercanos.

La víctima Miguel Tapi Rico, pertenecía a la comunidad indígena Embera Dobida y fue gobernador en varias oportunidades de los ríos Valle y Boroboro, y para la fecha de su homicidio, era líder étnico del resguardo indígena Bacuru Purru.

Por estos hechos cuatro personas más se encuentran con medida de aseguramiento en centro carcelario.

La Fiscalía habla con resultados

 

 

DSCH/JLH/MP/FAGH/MRC

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.