El capturado, al parecer, también las robaba y estaría vinculado a dos casos similares por el mismo delito.
La Fiscalía logró la judicialización de William Andrés Gregory Álzate, por ser el presunto responsable de los delitos de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir en concurso heterogéneo con hurto calificado.
De acuerdo con la investigación adelantada por una fiscal del Grupo Élite de Delitos Sexuales, GEDES de Bogotá, con apoyo de la Policía Judicial Sijín, se conoció que el 14 de marzo de 2021, el procesado habría conocido a su víctima por una red social. Después de ganarse su confianza, Gregory Álzate citó a la mujer en un bar, donde se conocieron físicamente, minutos después tomaron un taxi hacia la casa de la víctima, ubicada en el barrio Castilla de la localidad de Kennedy.
Una vez en el lugar, el presunto agresor le habría dado una sustancia desconocida a la mujer, quien despertó al día siguiente con evidencias de abuso sexual. Además, notó que le habían hurtado varias pertenencias de su apartamento.
Este hombre fue capturado el pasado 10 de diciembre y al parecer, estaría vinculado a dos casos similares, en los que utilizó el mismo modus operandi.
En audiencias preliminares la Fiscalía formuló imputación por los delitos antes mencionados, cargos que no fueron aceptados por Gregory Álzate.
Un juez con función de control de garantías impuso al detenido medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
La Fiscalía General de la Nación habla con resultados.
LMFO/GPJP/FAGH/MRC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.