Gracias a que se activó la ruta de atención de delitos sexuales por el informe presentado por parte del hospital local de Mitú (Vaupés), la Fiscalía conoció el caso donde, al parecer, Carlos Arturo Olaya Estupiñán conocido con el alias de “patrullero” habría cometido el delito de actos sexuales con menor de 14 años, según el reporte entregado por una menor de 6 años, que fue encontrada por la policía en esa población.

El 12 de diciembre del año 2020, un cuadrante de la policía que hacía sus recorridos normalmente, se percató de que una menor estaba deambulando por las calles del sector conocido como Inayú de Mitú, por lo que la especialidad de infancia y adolescencia llevó la niña a la comisaría de familia quien la ubicó en el hogar de una madre sustituta.

La menor le comentó a la madre sustituta que un señor al que llaman “patrullero” que vive cerca de su vivienda, le habría manipulado sus partes íntimas en momentos en que su progenitora estaba bajo los efectos del alcohol y fue en ese instante que habría entrado a la casa el hoy procesado y , al parecer,  sometió la toda clase de vejámenes, según lo relatado por  la víctima.

El pasado 21 de marzo se materializó la captura de Carlos Arturo Olaya Estupiñán, quien fue imputado por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años, cargos que no aceptó, no obstante, el juez segundo con funciones de control de garantías acogió la solicitud de la fiscalía en el sentido de legalizar su captura y dictar medida de aseguramiento en centro carcelario.

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

LAZL/FAGH/LFRR

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.