Los indiciados aprovechaban cuando estaban solos con la menores para presuntamente cometer todo tipo de agresiones y vejámenes sexuales.
Labores investigativas adelantadas por fiscales de la seccional Córdoba permitieron judicializar a dos hombres por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado y acto sexual abusivo agravado, cada uno según su responsabilidad.
En el primero de los casos el imputado, de 31 años de edad, presuntamente realizaba tocamientos libidinosos a la nieta de su compañera permanente, con sus manos y sus partes íntimas, entre los años 2022 a 2023, en una vivienda ubicada en el barrio Las Alpujarras en el municipio de Sahagún (Córdoba).

La víctima tenía, al momento de los abusos, ocho años de edad. Por su parte el victimario fue capturado el 14 de marzo del año en curso en el mismo municipio de los hechos.
Por otra parte, el 10 de agosto del año anterior un hombre de 46 años de edad, habría realizado tocamientos libidinosos a una menor de seis años de edad. Ésta situación fue comunicada a su madre por parte de la misma menor. La mamá de la víctima interpuso la respectiva denuncia.

El victimario fue capturado el 6 de marzo del año en curso en zona céntrica del municipio de Ayapel (Córdoba).
Aunque no aceptaron los cargos imputados, ambos indiciados fueron enviados a prisión.
De acuerdo con el compromiso adquirido por la Fiscal General de la Nación encargada, Martha Janeth Mancera, de esclarecer los delitos que afectan la seguridad ciudadana se continuará trabajando para resolver los casos de delitos priorizados.
La Fiscalía habla con resultados.
VHGB/FAGH/KEN/CTVT/DSC
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.