Por solicitud de un fiscal especializado, un juez de control de garantías aseguró con detención intramuros a Servio Tulio Vidal Quiceno, Jampier Mina Caicedo, Yulder Andrés Rivera Londoño y Rafael Vicente Torres Hurtado, presuntamente, responsables de traficar estupefacientes al menudeo en San José del Guaviare (Guaviare).

Capturados Servio Tulio Vidal Quiceno, Jampier Mina Caicedo, Yulder Andrés Rivera Londoño y Rafael Vicente Torres Hurtado por presunto tráfico de estupefacientes en Guaviare.

Al parecer, los procesados harían parte del Grupo de Delincuencia Común Organizado Los de la 40. Vidal Quiceno sería el encargado de conseguir los estupefacientes que luego serían comercializados en dosis mínimas por los demás detenidos.

Según la investigación, los procesados se ubicarían en sectores como el Puerto de Carga, El Malecón, a orillas del río Guaviare; en el barrio Primero de Octubre y en el sector de El Potrero del barrio Popular donde se dedicarían a vender estupefacientes en pequeñas cantidades.

El material probatorio recaudado por la policía Judicial permitió establecer que Vidal Quiceno utilizaría menores edad para la entrega a domicilio del estupefaciente.

Las indagaciones permitieron establecer que el detenido tiene detención domiciliaria por otro caso, esto habría hecho que las referidas actividades ilegales, al parecer, las realizara desde su lugar de residencia.

La Fiscalía imputó a los detenidos los delitos de tráfico fabricación o porte de estupefacientes y uso de menores de edad en la comisión de delitos. Ninguno aceptó los cargos.

La Fiscalía habla con resultados. 

 

 

DSG/PYMP/MAGA/ICLH

 

 


La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.