En el interior del vehículo se evidenció que se movilizaban además del conductor con su acompañante, dos falsos profesionales de la salud y una persona que según la investigación simulaba estar en delicado estado de salud por Covid-19.
Como presuntos responsables del delito de tráfico de estupefacientes agravado, la Fiscalía General de la Nación obtuvo medida de aseguramiento en centro carcelario en contra de Edixon José Pérez Goyo, Jorge Hernán Ramírez Naranjo, Wilson Antonio Escobar Bravo y los hermanos Daniel Fernando y Milton Andrés Ordoñez Muchavisoy.
Los procesados fueron capturados en flagrancia por la Policía Nacional el pasado 29 de enero en el municipio de La Pintada Antioquia, cuando se movilizaban en una ambulancia en la que, al parecer, transportaban 120 kilos de clorhidrato de cocaína.
De acuerdo con el informe oficial, los indiciados habrían manifestado a las autoridades que transportaban a un enfermo en estado crítico por Covid-19 desde la ciudad de Pereira (Risaralda), hacia Medellín.
El alcaloide fue hallado en la parte posterior y debajo de la camilla donde viajaba Escobar Bravo, quien de acuerdo con la investigación se hacía pasar por enfermo.
Se evidenció, además que Pérez Goyo y Ordoñez Muchavisoy, se habrían hecho pasar como médico y enfermero, respectivamente, para tratar de engañar a las autoridades.
Ninguno de los procesados se allanó a los cargos imputados por una fiscal de la Seccional Antioquia.
La Fiscalía habla con resultados
LFML/LC/FAGH/MRC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.