En desarrollo de la estrategia Argenta, dispuesta para impactar las finanzas de las organizaciones del crimen organizado y el narcotráfico, la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio impuso medidas cautelares sobre 11 bienes avaluados en más de 20 mil millones de pesos.

Se trata de bienes entre inmuebles y muebles ubicados en los municipios de San Martín, Guamal y Acacías (Meta) que estarían en cabeza de personas cercanas a José Vicente Rivera Mendoza, alias Soldado, exjefe del grupo de autodefensas Héroes del Llano, del cual se desmovilizó en 2006.

El material de prueba recopilado evidencia que los predios afectados habrían sido adquiridos con dineros producto de las llamadas vacunas que el grupo armado ilegal cobraba a presuntos narcotraficantes, para permitirles adquirir y transportar sustancias ilícitas en la región. También estarían relacionados con la supuesta comercialización de estupefacientes.

Estas acciones delincuenciales, según se precisa en la investigación, habrían sido desarrolladas por Rivera Mendoza entre 1997 y abril 2020, cuando se conoció su fallecimiento.

Análisis financieros y económicos realizados por expertos demostrarían que las personas, a nombre de quienes figuraban los activos, no tenían la capacidad suficiente para adquirirlos.

Las propiedades afectadas con medidas de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro fueron entregadas a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) para su administración.

La Fiscalía publica esta información por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados

MAGA/DLBM/YGH/LPDS/MRC.

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.