A penas de 10, nueve, siete y dos años de prisión fueron condenadas 16 personas, mientras que otras dos fueron absueltas, entre empresarios palmicultores, ganaderos, abogados y desmovilizados, por el desplazamiento de las comunidades afrodescendientes de Riosucio y el Carmen del Darién, conocido como el caso de Juguamiandó y Curvaradó, ocurrido en 1997.
De acuerdo con la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, Mario Alberto Vélez Giraldo, abogado; Gabriel Jaime Sierra Moreno, comerciante; Mario León Villa Pacheco; Juan José Palacios Palacios, alias El Diablo, agricultor; Manuel Gregorio Denis Blandón, alias Goyo, agricultor; Sor Enid Ospina Rendón, abogada; Javier José Daza Pretelt, comerciante; Katia Patricia Sánchez Mejía, administradora turística y hotelera; Hernán Iñigo de Jesús Gómez Hernandez; Gabriel Segundo Fernández Navarro, dedicado a oficios varios y Orlando Moreno Mora, agricultor, tendrán que pagar una pena de 10 años de prisión y multa de 2.650 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlos responsables como autores del concurso de conductas punibles de concierto para delinquir, desplazamiento forzado e invasión de tierras de especial importancia ecológica.
De otra parte Dagoberto Antonio Montiel Mercado, alias El Cucho y Robin Manuel Calonge Alcala, alias Choco Robi fueron condenados a 9 años de prisión y multa de 2.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes en calidad de autores de concierto para delinquir y desplazamiento forzado.
El Juzgado Especializado de Medellín resolvió condenar a Sor Teresa Gómez Alvarez a 7 años de prisión y multa de 2050 salarios mínimos legales mensuales vigentes como responsable de desplazamiento forzado de invasión de tierras de especial importancia ecológica y a Claudio Adolfo Fregni Ochoa, administrador de empresas a dos años de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de invasión de tierras de especial importancia ecológica.
Raúl Alberto Penagos González. Ingeniero agrónomo y José Miguel Ruiz Cossio, administrador de empresas fueron absueltos.
Según la investigación en febrero de 1997, durante la denominada Operación Génesis, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, en connivencia con miembros de la Brigada 17 del Ejército Nacional, incursionaron violentamente en las cuencas de los ríos Cacarica, Salaquí y Truandó del municipio de Riosucio, Chocó, y que se extendió al Bajo Atrato chocoano, jurisdicción del Carmen de Darién, entre las cuales están las cuencas de los ríos Juguamiandó y Curvaradó, donde ejecutaron actos hostiles contra las poblaciones afrodescendientes que poblaban el sector, lo cual generó su desplazamiento.
Posteriormente, a partir del año 2000, empresas dedicadas al cultivo de palma o ganadería extensiva, entre ellas Urapalma S.A., Palmas del Curvaradó S. A., Palmura S.A., Palmandó LTDA, Inversiones Agropalma & Cía LTDA, Palmas S.A., Palmas de Bajirá e Inversiones Fregni Ochoa, se asentaron en las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó con el objeto de implementar un proyecto agroindustrial de explotación de palma de aceite, generando un impacto ambiental negativo en los territorios colectivos y zonas declaradas como reserva forestal, tales como daños en los recursos hídricos, en el suelo y la biodiversidad, causados en el lugar en que cada una de ellas desarrolló sus actividades agropecuarias y/o ganaderas.
El juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, acogiendo la petición de la Fiscalía consideró que los hechos no permiten ninguna duda frente a lo sucedió en la región, más cuando los mismos jefes, entre ellos Freddy Rendón Herrera, Everth Veloza García y Raúl Emilio Hasbun Mendoza, lo confirmaron en sus diferentes versiones.
En uno de los apartes de la sentencia el Juzgado se refirió al apoyo que recibieron las autodefensas en esa región del país: “Del mismo modo, en la actuación se determinó que en el accionar de esa estructura paramilitar hizo parte o coadyuvaron diversos actores como miembros de la Fuerza Pública, otros, pertenecientes al sector empresarial y particulares a fin de lograr propósitos económicos y expansivas de la organización, debido al gran potencial de explotación económica de la región”.
El Juzgado también compulsó copias para que se investigue las actuaciones de Finagro frente al desembolso de presuntamente irregular de créditos a empresas como Palmas de Curvaradó y Urapalma e impuso a las personas sentenciadas el pago de 10 mil 591 millones 869 mil 186 pesos a favor de Finagro, por concepto de perjuicios materiales.
Ordenó Notificación Roja de la Interpol en contra de Javier José Daza Pretelt y al Ministerio de Justicia para que se tramite su extradición a Colombia desde Panamá.
En otro de los apartes el juzgado ordenó Gobierno Nacional iniciar lo pertinente a fin de reparar el daño ambiental ocasionado, la compensación del daño sufrido a nivel sociocultural pro las poblaciones víctimas de estos hechos, así como el acompañamiento a las víctimas para que exista garantías de satisfacción de todas sus necesidades en educación, vivienda y salud, además de la devolución de los territorios colectivos de Juguamiandó y Curvaradó en el menor tiempo posible.