La Fiscalía solicitará orden de captura internacional.
El Grupo de Tareas Especiales dispuesto por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, para organizar y fortalecer las acciones investigativas relacionadas con el entramado de corrupción de Odebrecht encontró más elementos de prueba, que dan cuenta de la posible participación de los directivos brasileños de la multinacional en diversas actividades ilícitas realizadas en Colombia.
En ese sentido, la Fiscalía imputará a Hamilton Ideaki, Eder Paolo Ferracuti y Marcio Marangoni los delitos de: concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito. Estas conductas estarían relacionadas con diversas fases del proyecto ‘Ruta del Sol’.
Anteriormente, el equipo de fiscales que seguía la investigación había intentado imputar a estas personas un evento relacionado con el contrato Ocaña – Gamarra. Sin embargo, el material probatorio y la información analizada por el Grupo de Tareas Especiales indica que, en su condición de directivos, habrían tenido una mayor participación y presuntamente estuvieron vinculados a una organización criminal permanente que se dedicó a cometer actos de corrupción en el país.
La Fiscalía solicitará órdenes de captura internacional contra los tres ciudadanos brasileños para garantizar su pronta y real comparecencia a la imputación. De igual forma, abrirá la posibilidad a ejercer cualquiera de los mecanismos judiciales disponibles que permitan el esclarecimiento de los hechos y en favor de los indiciados.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.