El funcionario habría ordenado al presidente de una empresa filial a la estatal petrolera asignar un proyecto gasífero en La Guajira.

La Fiscalía General de la Nación imputó al presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), Ricardo Roa Barragán, como presunto responsable del delito de tráfico de influencias de servidor público.

Los elementos materiales probatorios dan cuenta de que, en ejercicio de su cargo, en dos reuniones distintas realizadas entre agosto y septiembre de 2024, habría ordenado al presidente de una filial de la estatal petrolera asignar a una persona específica el proyecto de gasificación Chuchupa Ballenas que se realizaría en La Guajira.

En atención a esa directriz, en enero de 2025, el comité de nuevos proyectos de la filial recibió una propuesta comercial y aceptó establecer un memorando de negociación con la empresa del particular referenciado. Delegados de la compañía realizaron visitas técnicas y otros trámites, sin que finalmente se concretara el contrato por suspensión de la iniciativa.

La presunta intervención ilegal de Roa Barragán estaría relacionada con el posible interés que tenía en la compra de un apartamento en el norte de Bogotá, el cual le vendió la persona a beneficiar con el proyecto de gasificación, a través de una inmobiliaria, por un costo menor al valor comercial, con posibilidad de pago en cuotas y sin intereses.

El presidente de Ecopetrol no aceptó el cargo que le formuló una fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

 

 

 

LAGP/JARG/CG/MPO/DECC.

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.