A propósito de la providencia emitida por la Sala Plena de la Honorable Corte Suprema de Justicia que declaró fundado el impedimento manifestado en su momento por el señor Fiscal General de Nación dentro de la causa penal que se sigue por el caso Hyundai, providencia que ordenó remitir el asunto al Despacho de la Vicefiscal General de la Nación para asumir su conocimiento, informo al país:
Tras haber sido citado el señor Carlos José Mattos Barrero a diligencias judiciales ante la Fiscalía General de la Nación en dos oportunidades en las que no compareció, el pasado 14 de septiembre este Ente Investigador exhortó a la representación consular de Colombia en Madrid, España (donde se encuentra el señor Mattos), para que por su conducto acudiera de manera virtual a la audiencia de imputación de cargos programada por la Judicatura para el día 3 de octubre de 2018.
No obstante que en esta última oportunidad había confirmado su asistencia y había aportado las claves para la conexión virtual, el indiciado manifestó que no comparecería a la audiencia, como en efecto, no compareció. Por esa razón el Juez 27 penal municipal con función de control de garantías lo declaró contumaz. En la audiencia, la Fiscalía General de la Nación le imputó al señor Mattos 4 delitos: Cohecho por Dar u Ofrecer en grado de autoría (art. 407 del Código Penal) y, Utilización Ilícita de Redes de Comunicaciones (art. 197 del Código Penal), Acceso Abusivo a un Sistema Informático (art.269A de Código Penal) y Daño Informático (art. 269D del Código Penal), en grado de determinador. Los delitos fueron imputados en la categoría de agravados, lo que significa que se parte de penas superiores a la base.
El procesado habría pagado, a cambio de que un juez de la República adoptara una decisión en su favor, sobornos a múltiples funcionarios del área de sistemas de la judicatura y a funcionarios judiciales, para direccionar el reparto de una demanda de la empresa colombiana Hyundai Colombia Automotríz S.A. (de la cual Mattos era el mayor accionista) contra la Compañía Coreana Hyundai Motor Company. El propósito de la demanda era que se prohibiera a esta última la comercialización de sus automóviles y repuestos, en territorio colombiano, con cualquier empresa distinta a Hyundai Colombia Automotriz.
Con la finalidad de obtener el decreto de una medida cautelar dentro del proceso civil, que declarara tal prohibición, el sistema de reparto judicial fue manipulado para que la demanda mencionada fuera conocida específicamente por el Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogotá, cuyo titular era el encargado de producir la decisión que favoreciera los intereses del señor Mattos, a cambio de cuantiosas sumas de dinero. Ese juez también se encuentra privado de la libertad por los mismos hechos, junto con 8 personas más, que ya han aceptado cargos.
El día de ayer el juez de Control de Garantías decretó medida de aseguramiento privativa de la libertad en Establecimiento Carcelario en contra del señor Mattos Barrero y libró orden de captura con fines de cumplimiento de la medida.
A propósito de dicha circunstancia, la Fiscalía General de la Nación dispuso, de acuerdo con el Convenio de Extradición vigente entre la República de Colombia y el Reino de España, elevar pedido de extradición del señor Mattos Barrero.
Hemos iniciado los trámites pertinentes tendientes a obtener la entrega en extradición del señor Mattos para que comparezca ante las autoridades judiciales colombianas.
María Paulina Riveros Dueñas
Vicefiscal General de la Nación