En el proceso penal colombiano, no es lo mismo ser declarado persona ausente que persona contumaz. ¿Qué implicaciones tiene cada situación? ¿El proceso se detiene si la persona no se presenta? Aquí te explicamos todos los detalles.

Se trata de dos medidas contenidas en la norma penal. Son muy escuchadas y generalmente se confunden, pero debes saber que son distintas.

La Fiscalía acude ante los jueces de control de garantías para solicitar que una persona sea declarada ausente, cuando a pesar de ser identificada dentro del proceso penal, se desconoce su paradero actual, ya que no ha sido posible ubicarla y se han agotados todos los medios para notificarla sobre un proceso judicial en su contra, sin éxito.

Ahora, cuando se habla de contumacia, es porque el procesado ha sido localizado, notificado y convocado a las audiencias o diligencias judiciales, pero decide no presentarse ni atender el llamado de la justicia sin justificación.

En últimas, el juez es quien decide si acepta cualquiera de estas dos medidas. De acceder, hay consecuencias para los involucrados.

Si la persona es declarada ausente, se le designa un abogado de oficio para garantizar su derecho a la defensa. El proceso sigue adelante, sin que el investigado esté presente.

Si la decisión es la contumacia de una persona, de igual forma se designa un abogado de oficio.  Adicional a esto, el juez puede tomar medidas más drásticas, como ordenar su conducción para que comparezca al proceso. 

De igual manera, el proceso continua con o sin su asistencia a las audiencias.

En conclusión, ser declarado ausente o contumaz no detiene el curso del proceso penal, pero si puede agravar la situación penal de un procesado.

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