Con frecuencia escuchas hablar de este término. Los titulares de los medios de comunicación acuden a él cuando hacen referencia a la situación jurídica de una persona investigada por un delito, pero desconoces qué significa.
En Colombia, la medida de aseguramiento es una disposición cautelar que se aplica a una persona vinculada a un proceso penal, que tiene como objetivo garantizar su comparecencia ante la justicia, evitar que obstruya el desarrollo de las investigaciones e impedir que siga cometiendo delitos.
La medida de aseguramiento es solicitada por la Fiscalía General de la Nación, a través de cualquiera de sus delegados, luego de realizar la formulación de imputación de cargos a una persona, y en atención a los elementos de prueba y evidencias que sustenten la necesidad de la medida. Un juez con función de control de garantías es el encargado de valorar los argumentos y decidir si procede.
Hay dos tipos de medidas de aseguramiento, que se imponen de acuerdo con la peligrosidad del imputado, la gravedad del delito que se le atribuye y el riesgo que representa para el éxito de la investigación, entre otros aspectos… Pueden ser:
PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD, que contemplan detención en establecimiento carcelario o en el lugar de residencia.
Y ‘NO’ PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD, aquellas alternativas a la detención, que implican algunas restricciones al procesado como la presentación periódica ante la autoridad judicial, no salir del país, dejar de realizar determinadas actividades, estar vigilado mediante un mecanismo electrónico, entre otras.
Es importante aclarar que la medida de aseguramiento se aplica de manera temporal, rige mientras se surten las diferentes etapas del proceso penal y no representa una declaración de culpabilidad. El afectado tiene derecho a impugnar esta decisión y solicitar su revisión periódica, según lo establezca la ley.