El interés indebido en la celebración de contratos es un delito que vulnera principios básicos dentro de la contratación estatal: la transparencia y la selección objetiva.
Es una forma de corrupción, que se configura cuando un funcionario muestra su preferencia o se inclina hacia un contratista específico, argumentando o utilizando criterios subjetivos. De esta manera busca beneficio propio o el de terceros.
Un ejemplo sobre este delito es cuando un servidor público insiste en la necesidad de contratar a una persona porque pertenece a su misma congregación religiosa o partido político.
De acuerdo con el Código Penal, quienes incurren en este delito puede enfrentar una pena que va de los 5 a los 18 años de prisión.
Con la sanción penal definida se pretende evitar el abuso de poder y el favorecimiento de ciertos intereses, y garantizar transparencia en los procesos contractuales del Estado.
Recuerda que puedes denunciar el interés indebido en la celebración de contratos, comunicándote a la línea 122 o a través de los diferentes canales de denuncia habilitados por la Fiscalía General de la Nación.
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