Hurto y receptación: parecen lo mismo, pero no lo son. El hurto es tomar directamente lo ajeno; la receptación, beneficiarse de lo robado. Acá te explicamos en detalle en que consiste cada uno.
El Código Penal relaciona estos dos delitos con la apropiación indebida de bienes, pero debes tener claro que son distintos en la forma de ejecución y en la intención del autor.
El hurto es el acto de sustraer una cosa que le pertenece a otra persona. Esto puede hacerse para beneficio propio o de un tercero. La sanción varía según la cuantía del objeto hurtado.
Si se trata de hurto simple y la cuantía es inferior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena establecida es de 32 a 48 meses de prisión. Es importante tener en cuenta que el Código Penal contempla circunstancias de agravación o calificación que pueden incrementar esta sanción.
Pero si la cuantía es igual o superior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena oscila entre 48 a 108 meses prisión.
Ahora, la receptación se configura cuando una persona, sin haber participado en el hurto de un artículo, bien mueble o inmueble, lo adquiere, convierte, transfiere o realiza cualquier actividad para ocultar o encubrir su origen ilícito.
La pena establecida es de 4 a 12 años de prisión, pero aumenta si se trata de la receptación de vehículos, mercancías transportadas, elementos de comunicaciones, energía, gas, acueducto o alcantarillado. Aquí la pena oscila entre 6 y 13 años de prisión.
La diferencia central radica en que el hurto es la acción directa de apoderarse ilícitamente de un bien; mientras que la receptación sanciona a quien se beneficia, oculta o comercializa el bien hurtado, sin estar involucrado en el acto de sustracción.