La inasistencia alimentaria es un delito que ocurre cuando alguien, sin una razón válida, deja de cumplir con su deber legal de brindar alimentos a quienes dependen de él: hijos, hijas, padres u otras personas a su cargo.
La inasistencia alimentaria es un delito que comete una persona, que, sin causa justificada, incumple la obligación legal de proporcionar alimentos a hijos o hijos adoptivos, padres o personas que tenga a cargo económicamente.
Este delito es sancionado con penas de 16 a 54 meses de prisión y una multa que va desde 13 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la víctima es un menor de edad, la ley impone sanciones más severas debido a que son sujetos de especial protección.
En estos casos, la pena aumenta a 32 a 72 meses de prisión y la multa a 20 a 37.5 Salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para que se configure el delito, es necesario demostrar que la persona no solo tiene la obligación de cumplir, sino también la capacidad económica para hacerlo, y que, pese a ello, decide incumplir dicha obligación.
Es importante recordar que el proceso por este delito puede terminar cuando el procesado repare integralmente los perjuicios causados a la víctima. Si paga el monto adeudado, el proceso termina.
Ante la Fiscalía General de la Nación se puede interponer la denuncia por inasistencia alimentaria en denuncia fácil o la línea 122.
La entidad iniciará el proceso penal que corresponda o citará a las partes a un conciliación o acuerdo en favor de quien recibe la cuota alimenticia.