El hombre fue condenado por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas agravado.

La contundencia del material probatorio presentado por un fiscal de la Unidad Especial de Investigación (UEI) fue determinante para que un juez especializado de Cúcuta condenara a 18 años y 2 meses de prisión a Luis López Delgado, por el crimen del defensor de derechos humanos Jorge Luis Solano Vega.

Con pruebas técnicas, la Fiscalía demostró que el sentenciado participó en el crimen del defensor, en hechos ocurridos el 3 de noviembre de 2020 en Ocaña (Norte de Santander). Allí hombres armados abordaron a la víctima en su vivienda, ubicada en el barrio Miraflores, y le dispararon en dos oportunidades.

El ente acusador evidenció que López Delgado cumplió labores de vigilancia antes y durante el crimen. También se estableció que fue quien transportó el arma con la que fue asesinado el defensor de derechos humanos.

Jorge Luis Solano Vega, era presidente de la Organización de Víctimas de Desaparición Forzada, y delegado de la Mesa de Víctimas de Ocaña. Además, era reconocido en el municipio por sus denuncias contra funcionarios de la administración local que estarían involucrados en supuestas irregularidades de contratación.

Ante las pruebas presentadas por la Fiscalía, López Delgado aceptó su responsabilidad en los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o munición agravada.

En desarrollo del proceso judicial las partes suscribieron un preacuerdo que fue avalado por el juez.

Esta información se pública por razones de interés general.

 

La Fiscalía habla con resultados.

AMCJ/MAGA/MRC/

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.