Se comprobó que el funcionario judicial recibió una promesa remuneratoria por dictar medidas cautelares en una demanda por la comercialización de vehículos coreanos.
Fiscales adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) demostraron en juicio que el Juez civil de Bogotá, Reinaldo Huertas, recibió dádivas para direccionar un proceso y favorecer a Carlos José Mattos Barrero en su pretensión de conservar la representación en Colombia de una compañía automotriz coreana.
Las pruebas dan cuenta de que el exservidor judicial indicó la forma y las personas que se encargarían de alterar el sistema de reparto en los juzgados civiles para que el caso fuera asignado a su despacho.
Asimismo, se acordó una entrega inicial de dinero y una denominada prima de éxito por emitir medidas cautelares que impidieran a otra empresa ejercer derechos sobre la marca internacional. De esta manera, el señor Mattos Barrero mantuvo el control sobre la comercialización de los automotores en el país.
En el curso del proceso se acreditó que el exfuncionario sí aceptó una promesa remuneratoria por sus actuaciones ilegales.
Por estos hechos, el Tribunal Superior de Bogotá condenó al exjuez Reinaldo Huertas a 9 años y 7 meses, por los delitos de cohecho impropio, utilización ilícita de redes de comunicación, acceso abusivo a un sistema informático y daño informático agravado. Adicionalmente, le impuso multa de 414 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por 139 meses y 29 días.
La decisión es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
LAGP/JARG/DAC/CTI/MRC.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.