El crimen fue cometido por integrantes del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia.

 

Un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos recaudó pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad del exjefe paramilitar Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias Macaco, en el homicidio del líder sindical Luis Carlos Olarte Gaviria, ocurrido el 3 de octubre de 2003, en Segovia (Antioquia).

La víctima fue atacada con armas de fuego por integrantes del extinto Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, por la continuas denuncias que realizaba en contra de la extracción ilegal de minerales en la región, en su condición de exconcejal y vicepresidente del sindicato Sintramienergetica.

Alias Macaco aceptó en diligencia de indagatoria su responsabilidad en el crimen. En el entendido de que la acción criminal fue perpetrada por hombres que estaban a su mando y respondió a las directrices impartidas por los entonces cabecillas de la organización ilegal.

En ese sentido, una juez especializada de Bogotá lo condenó a 23 años, un mes y seis días de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo y concierto para delinquir agravado. Además, deberá pagar una multa equivalente a 3.600 salarios mínimos e indemnizar a los familiares de la víctima en 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios y daños morales .

La investigación que permitió esta sentencia se siguió en atención a los parámetros definidos en la ley 600 de 2000 (antiguo Sistema Penal).

Esta información se publica por razones de interés general.

LAGP/JARG/HTP/DECVH

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.