El servidor público omitió elementos materiales probatorios durante una audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, en el marco de un proceso judicial por homicidio.

 

La Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada contra la Corrupción, demostró en juicio que el exfiscal tercero de la Seccional Caquetá, Diego Francisco Mosquera Rodríguez, actuó contrario a la ley al solicitar la libertad de un hombre capturado por causarle la muerte a una mujer el 25 de junio de 2017, en el barrio Las Avenidas, en Florencia (Caquetá).

Durante las audiencias preliminares el servidor judicial incurrió en distintas actuaciones contrarias a su deber y no presentó al juez de control de garantías elementos materiales probatorios que daban cuenta de la configuración del delito de homicidio agravado. En ese sentido, retiró la solicitud de imposición de la medida privativa de la libertad en contra del procesado.

Por estos hechos, el Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) sentenció a Mosquera Rodríguez a 7 años de prisión y lo declaró responsable del delito de prevaricato por acción agravado. Asimismo, le impuso una multa equivalente a 149.996 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y una inhabilidad de 9 años para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

El fallo decretó como pena accesoria de pérdida del cargo como fiscal delegado ante los jueces penales del circuito de Florencia.

La decisión conocida es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley.

 

Esta información se publica por razones de interés general.

 

LMBG/MAGA/JMSV/JARG/DST

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.