Personal de policía judicial de la Dirección Especializada de Investigaciones Financieras de la Fiscalía General de la Nación capturó al ciudadano colombiano Sergio Hernán Perdomo Lievano, quien es requerido por la Corte del Distrito Sur de La Florida como presunto responsable de los delitos de concierto para delinquir y fraude electrónico y bancario.

Este hombre fue ubicado en el aeropuerto internacional ElDorado de Bogotá, justo cuando pretendía viajar a Madrid (España), y quedó a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación.
Perdomo Lievano, de 54 años, es señalado de acudir a una intermediaria y utilizar documentos e información falsa para obtener un crédito por 950.000 dólares en Estados Unidos para, supuestamente, comprar un condominio. Al parecer, desapareció con el dinero y la entidad bancaria tomó como parte de pago los fondos de la mujer que hizo la solicitud del dinero.
Por la maniobra ilícita, realizada entre 2006 y 2009, la entidad financiera perdió 404.000 dólares.
La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicó esta captura a la embajada de Estados Unidos para la formalización del pedido de extradición dentro del término establecido en los tratados vigentes.
Esta acción de la Fiscalía se da en desarrollo del Direccionamiento Estratégico 2020-2024 liderado por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, para quien es de suma importancia la colaboración con las autoridades de otras naciones.
La Fiscalía publica esta información por razones de interés general.
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.