Cuando una persona es llamada a declarar en un proceso penal, su participación resulta clave para la justicia. Por eso, la Fiscalía General de la Nación cuenta con un conjunto de mecanismos legales y operativos que aseguran la protección integral de los testigos, así como de las víctimas, los intervinientes y sus familias. Más allá de recibir información y apoyo, quienes colaboran con la justicia pueden acceder a medidas de seguridad, atención psicológica y acompañamiento institucional, según el nivel de riesgo que enfrenten. De esta manera, se busca fortalecer la confianza ciudadana y garantizar que ningún testigo, víctima o interviniente en el proceso penal tema cumplir con su deber de contribuir a la verdad.

La Fiscalía General de la Nación garantiza que los testigos, así como las víctimas y demás intervinientes en un proceso penal puedan colaborar con la justicia sin poner en riesgo su seguridad y derechos.

Derecho a ser informado

Los testigos tienen derecho a recibir información clara sobre:

  • Las razones de la citación.
  • El proceso penal en el que participa.
  • Las medidas de protección a las que podría acceder. (Ley 906 de 2004, art. 136; Directiva 0013 de 2023, Resolución 0-0205 de 2024)

Derecho a la protección

Si la seguridad del testigo, las víctimas e intervinientes o la de sus familias se ve comprometida con su aporte a la justicia, pueden acceder al Programa de Protección de la Fiscalía, que evalúa el nivel de riesgo y ofrece medidas de protección, apoyo psicológico y social. (Resolución 0205 de 2024)

Derecho a un trato digno y confidencial

La Fiscalía debe garantizar un trato respetuoso, sin discriminación y proteger la identidad del testigo, víctimas e intervinientes, salvaguardando la reserva de la información y los datos sensibles.

(Const. Art. 2 y 250; Art. 72 de Ley 418 de 1997 Resolución 0205 de 2024)

Tus deberes como testigo

  • Asistir puntualmente a la citación.
  • Decir la verdad en la declaración.
  • Mantener reserva sobre lo que conozcas del proceso.

(Ley 906 de 2004, arts. 268 y 273)

Medidas de protección posibles

Según el nivel de riesgo, el Programa de Protección puede otorgar:

  • Acompañamiento Seguridad
  • Cambio de domicilio.
  • Protección física en sede
  • Apoyo económico o psicológico.

(Ley 418 de 1997; Art. 28 Resolución 0205 de 2024)

La Fiscalía General de la Nación protege a quienes colaboran con la justicia.