Son inmuebles y sociedades que habrían sido utilizadas para que mujeres colombianas y extranjeras, algunas menores de edad, fueran inducidas a realizar actividades sexuales en medio de condiciones degradantes. 

La Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, impuso medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión sobre ocho bienes ubicados en Cartagena (Bolívar), los cuales habrían estado al servicio de una red delictiva dedicada a la trata de personas y la explotación sexual.  

Las propiedades afectadas están representadas en un 1 inmueble urbano, 2 sociedades y 5 establecimientos de comercio avaluados en más de 1.255 millones de pesos. Las diligencias de ocupación se realizaron en conjunto con la DIJIN de la Policía Nacional, en el sector de Bocagrande y otras zonas de la ciudad.  

Los elementos de prueba dan cuenta de que estos activos, al parecer, fueron destinados para albergar jóvenes colombianas y extranjeras, algunas de ellas menores de edad; e inducirlas a ejercer actividades sexuales en medio del constreñimiento, el tráfico de estupefacientes y otras condiciones crueles y degradantes.  

Asimismo, se estableció que la organización ilegal entregaba documentos falsos a las víctimas adolescentes para hacerlas pasar como mujeres adultas y así intentar evadir los registros de las autoridades.  

Los bienes quedaron a disposición de la Sociedad de Activos Especiales (SAE). Esta información se publica por razones de interés general. 

La Fiscalía habla con resultados. 

 

 

 

MAGA/JARG/LPDS/DEEDD/MRC 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.