Las propiedades, avaluadas preliminarmente en 11.500 millones de pesos, habrían sido utilizadas para organizar reuniones en las que se planeaban acciones criminales, acopiar estupefacientes, armas y otros elementos. 

La Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, identificó un patrimonio ilícito que habría destinado las estructuras Jaime Martínez y Carlos Patiño de las disidencias de las Farc para facilitar su actuar criminal y dar apariencia de legalidad a recursos provenientes de sus actividades delictivas en el suroccidente del país.

Se trata de 13 bienes ubicados en Putumayo, Caquetá, Cauca y Nariño que estarían al servicio de los componentes armados, narcotraficantes y logísticos de los dos grupos armados ilegales.

Las propiedades detectadas están representadas en seis inmuebles rurales, dos de estos servirían para organizar reuniones en las que se planeaban acciones ilegales, acopiar y procesar estupefacientes, y almacenar armas de fuego; dos establecimientos de comercio (un restaurante y una droguería) y cinco vehículos.

Asimismo, se conoció que los activos fueron puestos a nombre de las compañeras sentimentales y personas cercanas a los cabecillas de las estructuras Jaime Martínez y Carlos Patiño para intentar ocultar su origen y destinación ilícita.

Por todo lo anterior, la Fiscalía impuso sobre los 13 bienes, que preliminarmente superan en valor los 11.500 millones de pesos, medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

 

 

 

FAGH/JARG/SC/JIC/DEED/ALTR

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.