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Delitos electorales que podría cometer un candidato
El normal desarrollo de un certamen democrático requiere el compromiso de candidatos, votantes y servidores públicos. Quien aspira a cargos de elección popular debe cumplir normas específicas. En caso de vulnerarlas se expone a sanciones penales. Es un deber ciudadano conocer los delitos electorales y denunciarlos al percatarse de la existencia de uno. Recuerda que puedes comunicarte desde tu celular a la Línea 122.
Aspirar a un cargo de elección popular exige respeto por los votantes y las autoridades que garantizan las diferentes etapas del certamen democrático. Conductas que atenten contra la transparencia, seguridad y normal desarrollo de las elecciones, antes, durante y después, son consideradas delitos electorales.
Los candidatos por ningún motivo podrán comprar la voluntad popular o impedir el voto secreto y libre. Si promete, entrega u ofrece dádivas o dinero a un elector con el propósito de que vote por su candidatura o corriente política incurre en corrupción al sufragante.
Amenazar o presionar al votante para que lo elija, es calificado como constreñimiento al sufragrante. Recurrir a cualquier medio indebido para que una persona inscriba la cédula en una localidad o municipio distinto al lugar de nacimiento o residencia, con el propósito de obtener ventaja electoral, es fraude en inscripción de cédulas.
El candidato que permita el ingreso a la campaña de dinero o bienes provenientes de fuentes prohibidas, así como aportes de origen ilícito está ante el delito de financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas. Exceder los límites de gastos establecidos por la autoridad electoral es considerado violación de los topes o límites de gastos en campañas electorales.
Quien sea elegido a un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal comete elección ilícita de candidatos.
Puedes denunciar estas y otras conductas que podrían ser cometidas por un candidato a través de la página web en el botón ‘Denuncia fácil’, llamando desde celular a la línea celular 122 o desde teléfono fijo a la línea nacional 01 8000 910 413.
También se puede denunciar en el Ministerio del Interior. Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (Uriel) en el email denunciasuriel@mininterior.gov.co. La línea celular #623 o la línea gratuita nacional: 018000912005.
Delitos electorales que podría cometer un sufragante o votante
Cada cuatro años los colombianos inscritos en el censo electoral tienen la oportunidad de acudir a las urnas para elegir Congreso y presidente de la República. La participación libre y transparente en el certamen electoral es garantía para la democracia. Como ciudadano debes saber que, además de derechos, también tienes responsabilidades ante ley. Alejarte de las normas te podría exponer ante una conducta sancionada penalmente.
El voto es un derecho y un deber que requiere responsabilidad y respeto por las normas electorales. La ciudadanía debe saber que usar, obstruir o incidir en la voluntad popular en beneficio propio o de terceros podrían ser un delito. Hay conductas ilícitas antes, durante y después del certamen democráticos que los votantes deben conocer y evitar.
Inscribir la cédula en un lugar distinto a la residencia electoral, es fraude en inscripción de cédula. Si ofrece, entrega o recibe dinero por el voto, incurre en corrupción al sufragante. En caso de amenazar o engañar a una persona para que vote por un candidato específico, se configura constreñimiento al sufragante. Buscar a un candidato y ofrecerle votos de otros ciudadanos a cambio de dinero u otros beneficios, es tráfico de votos.
Quien cometa actos violentos, acuda a maniobras engañosas o a cualquier otra conducta para obstruir o impedir el desarrollo de los comicios, está ante el delito de perturbación del certamen democrático. El ciudadano que ejerza el voto más de una vez o se haga pasar por otra persona para sufragar, comete voto fraudulento
Si tiene conocimiento de algún delito electoral denuncia en:
- ‘Denuncia fácil’, en www.fiscalia.gov.com
- Línea celular 122 (Fiscalía) y #623 (Uriel)
- Llíneas gratuitas a nivel nacional: 018000912005 (Fiscalía) – 01 8000 910 413 (Ministerio de Interior.


Delitos electorales que podría cometer un servidor público
Los servidores públicos que por funciones de su cargo o delegación especial intervienen en el certamen electoral desempeñan un rol importante. Actúan en la organización y puesta en marcha de los comicios, son jurados de votación o claveros e intervienen en registro de documentos de identidad. Por ley son garantes de las elecciones. Apartarse de la responsabilidad que les asiste los podría exponer a sanciones de tipo penal. Aprende a identificarlas.
A los funcionarios o servidores públicos les corresponde actuar con neutralidad durante los procesos electorales. Muchos de los servidores del Estado, con ocasión de los cargos y funciones que desempeñan, asumen responsabilidades para garantizar transparencia, legitimidad y el normal desarrollo de los certámenes democráticos. Desconocer ese deber lo expone a sanciones penales.
Si auspicia que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia electoral, con el propósito de obtener provecho propio o ventaja para un candidato específico, incurre en fraude de inscripción de cédulas. No inscribir, dilatar o entorpecer la inscripción de candidatos es denegación de inscripción. En caso de permitir que se suplante a un ciudadano habilitado para participar en las elecciones, facilite a una persona votar más de una vez o acceder para que un individuo vote sin tener derecho, se configura favorecimiento de voto fraudulento.
Alterar el resultado de una votación o introducir documentos o tarjetones indebidamente comete alteración de resultados electorales. Si desaparecer, posee o retiene cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, está ante el delito de ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. Demorar o no entregar documentos electorales es considerado como mora en la entrega de documentos relacionados con una votación.
Un funcionario que no integre una corporación pública tiene prohibido participar en política, de acuerdo con las leyes 1956 de 2019, 2094 de 2021 y 966 de 2005. NO le es permitido:
- Ser directivo de una campaña, partido o movimiento político.
- Ser candidato a un cargo de elección.
- Usar su cargo para favorecer o perjudicar a un candidato, movimiento o partido político.
- Participar o promover reuniones de carácter proselitista.
- Inaugurar obras públicas donde participen candidatos.
- Usar inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas.
- Facilitar alojamiento o transporte de electores
Ahora, el servidor público que tenga a su cargo personal NO puede:
- Acosar, presionar o determinar para que respalden a un candidato.
- Difundir propaganda electoral.
- Dar promociones, bonificaciones o ascensos por participar en política.
- Ofrecer beneficios a ciudadanos para influir en la intención de voto.
- Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera por razones políticas
El artículo 110 de la Constitución Política de Colombia prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas contribuir financieramente a partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros que lo hagan.
Por ningún motivo puede:
- Financiar a un candidato de manera directa, a través de tercero o de forma anónima.
- Realizar aportes en dinero en efectivo o especie.
- Hacer donaciones.
Denuncie si advierte o conoce de la comisión de alguna de estas conductas por parte de un servidor público. Ingrese a ‘Denuncia fácil’ en www.fiscalia.gov.co. Escriba a denunciasuriel@mininterior.gov.co. (Ministerio del Interior). Comuníquese desde celular a la líneas 122 (Fiscalía) y #623 (Uriel) o a las líneas gratuitas a nivel nacional: 018000912005 (Fiscalía) y 01 8000 910 413 (Ministerio del Interior).








