Los hechos que motivaron la decisión ocurrieron entre 2016 y 2017. Las víctimas fueron comunicadores de Colombia y Países Bajos.
Luego de valorar las pruebas aportadas en juicio oral por la Fiscalía General de la Nación, un juez penal especializado emitió sentido de fallo condenatorio contra los integrantes del autodenominado Comando Central (Coce) y otros dos cabecillas del ELN por el secuestro de siete periodistas y dos trabajadores de medios de comunicación en la región del Catatumbo en Norte de Santander, entre 2016 y 2017.
En el curso de la investigación dirigida por una fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos se conoció que la retención y otros actos violentos y de intimidación contra los comunicadores y sus equipos correspondieron a una directriz de los máximo jefes del grupo armado ilegal para ejercer control en El Tarra y municipios aledaños, y restringir el ejercicio profesional de informar.
En ese sentido, fueron declarados responsables de los delitos de rebelión, secuestro simple y secuestro extorsivo, todas conductas agravadas, los integrantes del Coce, Nicolás Rodríguez Bautista, alias Gabino; Eliécer Herlinton Chamorro Acosta, alias Antonio García; Israel Ramírez Pineda, alias Pablo Beltrán; Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía, alias Pablito; y los cabecillas del Frente de Guerra Nororiental, Leinner José Franco Pérez, alias Marcos o Barbas; y José Yuli Ávila Fierro, alias Cuyo o Jaguar.
Esta información se publica por razones de interés general.
LAGP/JARG/ICHP/HOC/DECVDH
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





