Los generales en retiro de la Policía Nacional, Argemiro Serna Arias y Óscar Eduardo Peláez Carmona, deberán cumplir medidas no privativas de la libertad como presuntos responsables a título de autor y cómplice respectivamente.
La Fiscalía estableció que uno de los oficiales omitió su posición de garante y no tomó las medidas suficientes para cuidar la vida del entonces candidato presidencial y de las demás personas, y habría avalado un dispositivo insuficiente de 14 patrulleros; mientras que el otro exfuncionario, al parecer, convino la desviación de la investigación.
La investigación por el magnicidio del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento continúa. La Fiscalía General de la Nación tomó decisiones respecto a los oficiales que, en su momento, tuvieron a cargo la coordinación de la seguridad del entonces candidato presidencial la noche del 18 de agosto de 1989, y el desarrollo de las indagaciones para dar con los responsables del crimen ocurrido en la plaza central del municipio de Soacha (Cundinamarca).
En ese sentido, luego de las indagatorias efectuadas durante los años 2016 y 2017, la Fiscalía definió la situación jurídica de los generales en retiro Argemiro Serna Arias y Óscar Eduardo Peláez Carmona, y les impuso medidas de aseguramiento no privativas de la libertad. La decisión está relacionada con los homicidios de Luis Carlos Galán Sarmiento; el exconcejal de Soacha, Julio César Peñaloza Sánchez; el escolta Santiago Cuervo Jiménez; y la tentativa de homicidio del escolta Pedro Nel Angulo Bonilla.
El general (r) Argemiro Serna Arias, quien para la fecha de los hechos detentaba el grado de teniente coronel y se desempeñaba como subcomandante del Departamento de Policía de Cundinamarca, tendría participación a título de autor en modalidad de comisión por omisión, teniendo en cuenta que:
- Tuvo conocimiento de la realización de la manifestación política que realizaría el Dr. Galán Sarmiento y lo importante que era garantizar su seguridad durante la campaña presidencial.
- Fue designado por el comandante de Policía de Cundinamarca para que coordinara con el comandante del Distrito de Policía de Soacha, Mayor (r) Luis Felipe Montilla, la implementación del servicio policivo encargado de proteger al entonces candidato y sus acompañantes y, en general, proveer la seguridad de la concentración política.
- Tenía facultades para disponer de personal y medios logísticos para el cumplimiento de dicha tarea, pero según las pruebas recaudadas, ese día se dispuso de un servicio en el que habrían participado tan sólo, aproximadamente, 14 patrulleros; cantidad insuficiente de policías dado que el candidato ya había sufrido un atentado y era considerado el hombre más amenazado del país.
Al proceso se allegó evidencia que demuestra que los informes presentados por la Policía de la época no correspondían a la realidad de lo ocurrido y, por el contrario, trataron de dar apariencia de que se hizo lo necesario para proteger la vida del líder político, hecho que fue advertido por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en la sentencia proferida en junio de 2017 por estos mismos acontecimientos. Adicionalmente, entre otras pruebas, se cuenta con la ampliación de indagatoria rendida en el año 2013 por el Comandante de Policía de Soacha de aquél entonces, quien aseguró que los documentos enviados por la Institución, en los que se referenciaba la presencia de más de 40 uniformados la noche del 18 de agosto, no correspondían a la verdad.
- Los policías designados para la seguridad de la concentración política no pertenecían al grupo de contraguerrilla ubicado en Soacha que, ese día (18 de agosto de 1989), deliberadamente fue desplazado fuera del municipio, a pesar de que su presencia era importante para custodiar la plaza central de Soacha y sus alrededores.
Como tal, a pesar de su posición de garante, el general (r) Serna Arias omitió dar cabal cumplimiento a sus deberes, teniendo como resultado fatal el atentado perpetrado aquella noche.
La medida impuesta contra el oficial tiene en cuenta un pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y cita:
“… tal presencia policial o militar ni siquiera se acredita con las declaraciones de algunos pocos agentes de policía que supuestamente estuvieron presentes en la plaza de Soacha y escuchados en la investigación, quienes en todo caso y curiosamente, nada vieron ni les consta, pues dijeron que estaban en lugar oscuro, tapados por árboles o vehículos, o controlando la multitud luego del atentado. Tan solo coincidieron en señalar que la tarea que desempeñaban les había sido impartida por el Comandante de la Estación”. MP. Fernando Castro Caballero. Sentencia del 23 de noviembre de 2016. Radicado: 44312.
Por otro lado, se vinculó a título de cómplice al general (r) Óscar Peláez Carmona, quien en su momento era el director de la Dirección de Investigación Criminal -Dijin-, que adelantó la investigación por los hechos ocurridos el 18 de agosto de 1989. La Fiscalía corroboró que el general (r) Peláez Carmona contribuyó con el entonces director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, general (r) Miguel Alfredo Maza Márquez, a través de la desviación de la investigación penal correspondiente, lo que aseguraría la impunidad sobre los verdaderos responsables.
Las pruebas testimoniales que respaldan lo anterior fueron a su turno valoradas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que les otorgó credibilidad en las sentencias proferidas contra el exsenador Alberto Santofimio Botero y el general (r) Miguel Alfredo Maza Márquez.
Así las cosas, la Fiscalía impuso a los dos oficiales en retiro las siguientes medidas de aseguramiento no privativas de la libertad:
- Presentarse ante la secretaria del despacho cada vez que se le requiera.
- Observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho.
- Prohibición de salir del país.
- Prestar caución real o constituir póliza de garantía consistente en el pago de 40 salarios mínimos legales vigentes, para lo cual se suscribirá diligencia de compromiso conforme lo previsto en los artículos 368 y 369 del Código de Procedimiento Penal, y el precedente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, expresado, entre otras decisiones, en el auto del 24 de julio de 2017, dentro del radicado 49734.
Dentro de los parámetros de la Ley 600 de 2000 (antiguo Código de Procedimiento Penal), la Fiscalía continuará con la práctica de pruebas para desarrollar la hipótesis planteada y llegar a una eventual formulación de acusación contra los procesados.
De otro lado, la fiscal a cargo del proceso precluyó la investigación a favor del coronel en retiro Gentil Vidal Sarria, al corroborar que no tuvo responsabilidad alguna en los hechos delictivos descritos; y decretó la extinción de la acción penal que se seguía contra el coronel en retiro Gustavo Alfonso Leal Pérez, debido a su reciente fallecimiento.